SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2782/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2782/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4. El caso analizado

El accionante sostiene que los demandados, lesionaron su derecho al debido proceso, por cuanto al emitir la Resolución A-118/2007 de 21 de marzo, que resolvió la apelación de una Resolución de un recurso de oposición interpuesto dentro de un proceso coactivo civil, al declararlo probado lo sustentaron con el argumento de que el oposicionista tiene un mejor derecho propietario sobre el bien inmueble.

De la literal que cursa en el expediente, se corrobora que una vez dictada la Resolución 458/2006, resolviendo el incidente de oposición dentro del proceso coactivo seguido por el accionante, las autoridades demandadas en apelación pronunciaron la Resolución A-118/2007, la cual dispuso revocar la Resolución apelada y declarar probada la oposición interpuesta, sustentando el fallo en el siguiente argumento: “En este caso se tiene presente que el derecho propietario del oposicionista Guillermo Sánchez Velasco esta debidamente registrado en Derechos Reales, el origen de este derecho data de fecha anterior al de la suscripción de la escritura pública de préstamo base de la presente acción (la vendedora del Sr. Sánchez ha registrado su derecho propietario en 1996).”

De lo expuesto precedentemente, se infiere que las autoridades demandadas de ningún modo, por la vía de oposición por posesión u ocupación debieron definir derecho propietario alguno como lo hicieron en la actualidad, y en caso de existir controversia el mismo debió ser definido en la vía legal correspondiente, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3, debiendo aclararse que en la oposición únicamente se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, tales como ser el usufructo, el uso, habitación, servidumbre o anticresis.