SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2789/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
La Resolución 23 de 9 de febrero de 2009, cursante a fs. 58 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, ordenando que el demandado proceda a la inmediata desocupación de los terrenos objeto del recurso, debiendo para el caso de resistencia el respectivo mandamiento de desapoderamiento contra cualquier persona que se encuentre ocupando dichos terrenos y sea con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario; argumentando que: a) El apoderado de la recurrente, ha acreditado debidamente el derecho propietario sobre el inmueble a través de documentación idónea, debidamente inscrita en DD.RR., derecho propietario que no ha sido cuestionado por la vía legal correspondiente; y, b) Ha existido ocupación arbitraria e ilegal, pues no existe respaldo legal que justifique la ocupación de los terrenos objeto del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR