Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2789/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
Por lo expuesto en el memorial de demanda, interpone recurso de amparo constitucional contra José Luis Ferrel Nina, solicitando sea concedido y se disponga la desocupación del inmueble de su propiedad dentro de tercero día de notificado con la Sentencia, bajo prevenciones de ley en caso de incumplimiento, haciéndose efectiva con ayuda de la fuerza pública, condenándolos al pago de costas, daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR