SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2789/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por contrato privado de venta de 2 de julio de 2008, adquirió por intermedio de su mandataria María Elena Barba de Bravo, dos lotes de terreno en la urbanización “EL Dorado”, en la unidad vecinal 201, manzana 11, signados con los números 2 y 3, con una extensión superficial de 782.52 mt2, de propiedad de María Graciela Sattori Cortez, habiendo, posteriormente, inscrito su nuevo derecho propietario en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.01.2.01.0024146 y 1.01.2.01.0024147, respectivamente, de 7 de noviembre de 2008, ejerciendo su facultad jurídica de usar, gozar y disfrutar de la cosa de manera quieta y pacífica, lugares en los que construyó una habitación y un baño higiénico, y que cuentan con los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, conforme se acredita de las correspondientes facturas de consumo y pago de dichos servicios.
Señala que, el 8 de agosto de 2008, un grupo de personas desconocidas, irrumpieron en el lote número 3 de manera violenta, pese a las advertencias y presencia de la casera, quien informó a los invasores que el terreno era de propiedad de la recurrente; no obstante, los detentadores, profiriendo una serie de amenazas, procedieron a cortar el alambrado en la parte frontal y al fondo del inmueble, retirando los postes de “cuchi” que lo protegían, introduciendo materiales de construcción para proceder inmediatamente a la edificación de construcciones precarias donde permanecen, habiéndose incluso atribuido la facultad de solicitar, mediante un letrero instalado en uno de los postes, los servicios de un albañil, usurpando de esta forma la posesión real del inmueble.
Finaliza indicando que, al haber tenido conocimiento de lo acontecido en el terreno de su propiedad, se constituyó en el mismo acompañada de su abogado, su hermano y la vendedora, con la finalidad de explicar a los intrusos, exhibiendo la documentación que acreditaba su derecho propietario, que dichos lotes le pertenecían; sin embargo, fueron objeto de agresiones verbales y físicas, por parte de quienes se encuentran ocupando el inmueble y a quienes no ha sido posible identificar, toda vez, que al indagar sobre sus identidades, han proporcionado datos falsos, habiéndose podido individualizar sólo a José Luis Ferrel Nina, quien sería el posible autor intelectual del violento ingreso a su propiedad, de acuerdo a lo determinado en el acta de verificación suscrito por la Notaria de Fe Pública.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR