Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2789/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por documentación adjunta, en fotocopias de los formularios de pago de impuestos, certificados catastrales, plano de ubicación emitido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz y facturas de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), por concepto de consumo de energía eléctrica, se demuestra que el inmueble de referencia pertenecía evidentemente a María Graciela Sattori Cortéz, que cedió su derecho propietario en favor de Ana María Flores Lozada, (recurrente) (fs. 8 a 18).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR