SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2843/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
El representante de la parte recurrente, ahora accionante sostiene que las autoridades recurridas, ahora demandadas, lesionaron el derecho y garantía de la sociedad que representa a la seguridad jurídica y al debido proceso, por cuanto dentro de un ilegítimo proceso de ejecución, promovido por Roger Hernán Vidal Bejarano y Marioly Saucedo de Vidal en contra de PROPLÁSTICOS Ltda., se suscito lo siguiente: 1) Opuso prescripción bienal, sustentando que el proceso se inició en base a una minuta del año 2003 por la cual se determinó que se cumpla una supuesta obligación en un término menor a un año, amparando su incidente en previsión de los arts. 1492, 1493, 1494 y 1509 inc. 3) CC, haciéndose constar que fueron notificados con la demanda y auto intimatorio, el 22 de marzo de 2002; sin embargo, las Autoridades demandadas, en apelación mediante Auto de Vista de 22 de septiembre de 2008, amparándose en una errónea interpretación declararon no ha lugar a la misma sustentados en el art. 1507 del CC; y, 2) En las cédulas de notificaciones con la sentencia, se constata que las mismas se las efectuó a Rosse Marie Gutiérrez de Gutiérrez y Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, no se mencionó como notificada a PROPLÁSTICOS Ltda., sin embargo, posteriormente fue añadida en las citadas diligencias falsamente, en apelación por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2008, las autoridades demandadas argumentaron que al haberse tenido conocimiento sin que medie legal notificación de la existencia de la sentencia, subsana la falta de notificación, de esta manera no se le ocasionó indefensión. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a los actos consentidos
- i)
- REVOCAR