Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2843/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
El presente recurso es improcedente, porque encontrándose en ejecución de sentencia el proceso ejecutivo, el representante de parte recurrente ha activado la vía ordinaria para su revisión, vale decir que a través de esta vía ordinaria se podrán modificar, revocar o anular las resoluciones dictadas dentro de este proceso, lo afirmado se demuestra por copia de la demanda del proceso ordinario y por certificación de la secretaria del juzgado en donde radica la causa.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 18
- III.4. Respecto a los actos consentidos
- i)
- REVOCAR