SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2843/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2843/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El presente recurso es improcedente, porque encontrándose en ejecución de sentencia el proceso ejecutivo, el representante de parte recurrente ha activado la vía ordinaria para su revisión, vale decir que a través de esta vía ordinaria se podrán modificar, revocar o anular las resoluciones dictadas dentro de este proceso, lo afirmado se demuestra por copia de la demanda del proceso ordinario y por certificación de la secretaria del juzgado en donde radica la causa.