SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por Resolución Municipal 02/2005-06 de 10 de enero de 2005 se posesionó como Alcalde Municipal de Riberalta, ejerciendo esas funciones con normalidad en dicho cargo, el 8 de diciembre de 2008, debido a cuestiones de salud debía ausentarse a la ciudad de Santa Cruz, obteniendo la licencia del Concejo Municipal por el lapso de tres días, empero el mismo 8 de diciembre, se tramitó ante el Concejo Municipal de Riberalta una moción constructiva de censura en contra del actual recurrente.

Presentada la moción de censura, esta fue tratada en sesión del Concejo Municipal el 9 de diciembre de 2008, en apego al art. 50 y ss. de la Ley de Municipalidades (LM), la misma que fue aceptada; en franco incumplimiento del art. 51.2 de la LM; toda vez que; debió ser citado personalmente dentro del plazo de veinticuatro horas desde la presentación de la moción de censura; incumpliéndose y por lo tanto viciando de nulidad el procedimiento conforme determina el art. 51.10 de la misma Ley.

Asimismo, se procedió a notificar con la moción de censura a través de terceras personas inclusive con la presencia de notario de fe pública, quien constató el domicilio del actual recurrente, sin tomar en cuenta que se encontraba con licencia por motivos de salud y ausente, para posteriormente, proceder a notificar a su hijo.

Por otro lado, a pesar que el Presidente del Concejo Municipal de Riberalta observó que no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Municipalidades con referencia al voto constructivo de censura, el 19 de diciembre de 2008, designaron como nuevo Alcalde Municipal de Riberalta a Rodolfo Ribera Porcel; encontrándose presentes delegados de la Corte Departamental Electoral del Beni, quienes una vez que presenciaron la sesión del Concejo Municipal, emitieron el informe a la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral donde al finalizar informaron que existió una observación respecto a la notificación personal al Alcalde censurado.

Por otro lado, se cometió otro vicio del procedimiento, toda vez que, el art. 51.4 de la LM, establece que la moción de censura tiene que ser votada por el pleno del Concejo Municipal; sin embrago, por el acta 25/2008-09, se evidencia que solo participaron nueve concejales de los once concejales que componen del Concejo Municipal de Riberalta, cita la SC 1035/2001-R de 21 de septiembre.

Por otro lado, en la sesión del Concejo Municipal cuestionada, no participó el Concejal, Víctor Mario Chávez Cuellar, como tampoco su suplente, y que el voto constructivo de censura al tratarse de un procedimiento político, el procedimiento de censura constructiva del Alcalde Municipal, no tiene otra vía administrativa ni legal para revocar.