SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Manifiesta el accionante que encontrándose delicado de salud, el Concejo Municipal de Riberalta en sesión extraordinaria conforme versa en el acta de sesión extraordinaria 21/2008-09, procedió a otorgar permiso para ausentarse del ejercicio de sus funciones por el tiempo que demande su restablecimiento; empero, a la vez, corría un trámite de voto constructivo de censura contra el actual accionante, que culminó con la emisión de la Resolución Municipal 109/2008-09, mediante la cual se designó ilegalmente como Alcalde Municipal a Rodolfo Ribera Porcel.
Al respecto, conforme al análisis efectuado líneas arriba, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los Concejales demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales. Por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada.
En el caso de autos, se advierte por el memorial de 12 de enero de 2009, que el accionante demandó -a través de la ahora acción de amparo constitucional- a los Concejales del Municipio de Riberalta, Dirma Molina Vásquez, Herminia Sandoval Serrate, Nelson García Blanco, Fátima Gilmet de Cuellar, Miguel Ángel Rimba Alvis y Rodolfo Ribera Pórcel, empero no así al Concejal, Gerin Pardo Molina, quien como Concejal del Municipio de Riberalta también suscribió el voto constructivo de censura, tal cual se advierte a fs. 6 vta., del expediente; que procediendo al análisis de fondo del presente caso, se ocasionaría indefensión en el Concejal Municipal, Gerin Pardo Molina, quien también suscribió la moción constructiva de censura; en consecuencia, no se puede ingresar al análisis de fondo por falta de legitimación pasiva señalada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR