SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial de Beni constituido en Juez de garantías por Resolución 1/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 185 vta., declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, bajo el fundamento que la moción constructiva de censura fue realizada por nueve Concejales encontrándose ausentes el Concejal, “Pardo” y el Concejal, Víctor Mario Chávez Cuellar, habiéndose aprobado por siete votos a favor y dos en contra de la censura.
En consecuencia, el Juez de Partido Mixto de Riberalta del Departamento del Beni, fungiendo como Juez de garantías, al declarar improcedente el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR