SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrente no ha sufrido ningún agravio y que debido a la mala gestión efectuada de su parte en lo referente a la malversación de fondos, licitación de obras que ya estaban adjudicadas, incumpliendo resoluciones, fue que el Concejo Municipal le retiró la confianza y efectuó el voto constructivo de censura, arguyen que no acompañó hasta el momento de la celebración de la audiencia ninguna baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud, y que el 8 de diciembre de ese año, a horas 11:40 se presentó el oficio correspondiente con la moción constructiva de censura y el Alcalde sufrió su enfermedad en horas de la noche; es decir, después de haberse enterado de la presentación del memorial correspondiente por lo que no puede argüir que no tenía conocimiento de su existencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR