Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2846/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que en su condición de Alcalde obteniendo un permiso del pleno del Concejo Municipal de Riberalta se ausentó del asiento de sus funciones, debido al decaimiento un su estado de salud; empero, aprovechando esta licencia el mencionado Concejo Municipal procedió a aprobar el voto constructivo de censura en su contra, atentando su derecho a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y el “principio de legalidad”. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR