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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • a)
    • concedieron
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
    • “recurso de amparo constitucional”
    • “accionante”
    • III.3. El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiariedad para la mujer trabajadora, durante el periodo de gestación y lactancia
    • el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiariedad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
    • en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
    • III.4. El nuevo modelo constitucional y la normativa infraconstitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
    • no podrán ser discriminadas
    • a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;
    • Fragmento 20
    • De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975´”.
    • III.5. Del caso de análisis
    • “concedido”
    • APROBAR

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