SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Los abogados de la parte recurrida en audiencia señalaron lo siguiente: a) De acuerdo a la certificación expedida por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) se evidenció que no existe relación contractual en la gestión 2008 con las recurrentes, citando al efecto la “SC 380”, que es verdad que se debe proteger a la mujer en estado de gestación siempre y cuando de aviso a su empleador antes de haber sido despedido, esta falta de aviso constituye el desconocimiento de ese hecho, existen certificaciones acompañadas recientemente y no así al anterior empleador, que en este caso no se operó el contrato de trabajo en tiempo definido, el Prefecto ingresó en el mes de septiembre de 2008 hasta esa fecha ninguna de las recurrentes demostró sus estado de gestación; y, b) Con relación a la prueba presentada se demostró que no existió la relación laboral en la gestión 2008, pero sí efectivamente en la gestión 2007, finalizando muchos de esos contratos el mismo año, por lo que no habiendo acreditado la relación contractual, la Prefectura no tiene por qué hacer efectivo el pago de haberes. Por lo expuesto impetra a este Tribunal, declare improcedente el recurso de amparo constitucional.