SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los abogados de la parte recurrida en audiencia señalaron lo siguiente: a) De acuerdo a la certificación expedida por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) se evidenció que no existe relación contractual en la gestión 2008 con las recurrentes, citando al efecto la “SC 380”, que es verdad que se debe proteger a la mujer en estado de gestación siempre y cuando de aviso a su empleador antes de haber sido despedido, esta falta de aviso constituye el desconocimiento de ese hecho, existen certificaciones acompañadas recientemente y no así al anterior empleador, que en este caso no se operó el contrato de trabajo en tiempo definido, el Prefecto ingresó en el mes de septiembre de 2008 hasta esa fecha ninguna de las recurrentes demostró sus estado de gestación; y, b) Con relación a la prueba presentada se demostró que no existió la relación laboral en la gestión 2008, pero sí efectivamente en la gestión 2007, finalizando muchos de esos contratos el mismo año, por lo que no habiendo acreditado la relación contractual, la Prefectura no tiene por qué hacer efectivo el pago de haberes. Por lo expuesto impetra a este Tribunal, declare improcedente el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiariedad para la mujer trabajadora, durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiariedad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- III.4. El nuevo modelo constitucional y la normativa infraconstitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;
- Fragmento 20
- De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975´”.
- III.5. Del caso de análisis
- “concedido”
- APROBAR