SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,

Este mismo criterio fue asumido por la SC 0610/2010 de 19 de julio, la cual señala lo siguiente: “Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente, ahora accionante, y del ser en gestación de urgente e inmediata tutela como son la vida, la salud y la seguridad social, que con la medida adoptada por la autoridad recurrida, ahora denominada autoridad demandada, ponen en riesgo y que no pueden depender de otros recursos o vías administrativas”, en ese contexto, conforme la jurisprudencia de este tribunal glosada precedentemente, corresponde entrar al análisis de la problemática planteada” (el resaltado es nuestro).

Por lo expuesto, debe establecerse que por la naturaleza del amparo, los casos relacionados con la mujer trabajadora embarazada o con un hijo menor hasta un año, no pueden estar supeditados o condicionados al agotamiento previo de los mecanismos de impugnación establecidos en la vía ordinaria y por ende, al cumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que se debe ceder ante la protección urgente e inmediata que debe proporcionársele a toda mujer en estado de gestación y lactancia, toda vez que el derecho a la vida y a la salud, como parte de la maternidad, imponen la necesidad de brindar tutela prioritaria e inmediata, motivos por los cuales; en la especie, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiaridad e ingresar al análisis de fondo de la problemática, tarea que será realizada infra.