SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 1 de 14 de enero de 2009, cursante a fs. 152 y vta., pronunciada por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Tania Mariela Villazón Díaz, Alexandra Gabriela Velazco Delgado, Rosa Patricia Malarin Linares, Faviola Faviana Flores Kuno, Licer Alvez Vaca, Brenda Pereira Navi, Evelin Saenz Portillo Lucia Carmen Valverde Flores y Jussara Makie Chuta Aguada, contra Landelino Rafael Bandeira Arze, Prefecto y Comandante General de la Prefectura del departamento de Pando, alegando la vulneración de sus derechos a la inamovilidad funcionaria, a la protección publica y privada de la familia, el matrimonio y la maternidad, citando al efecto el arts. 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; 7 incs. a) y d), 156 y 157.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 102 de la Declaración de los Derechos de la Mujer; 5 con relación al 2 art. del Código Niño, Niña y Adolescente; 4 del Código de Familia (CF) y 28 del Reglamento de Asignaciones Familiares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiariedad para la mujer trabajadora, durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiariedad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- III.4. El nuevo modelo constitucional y la normativa infraconstitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;
- Fragmento 20
- De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975´”.
- III.5. Del caso de análisis
- “concedido”
- APROBAR