SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;

          En efecto, las disposiciones citadas, constituyen políticas constitucionales afirmativas de las cuales se puede extraer las siguientes reglas esenciales: a)  La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija.

         En ese contexto, se tiene que las reglas antes señaladas no son contrarias a la línea jurisprudencial sentada por este Tribunal, en efecto, de manera uniforme se ha señalado que: “…Por ello, la Constitución Política del Estado mediante el art. 193 establece: El matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado, precepto constitucional que guarda estrecha coherencia con el art. 1 de la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, que señala: 'Toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas”, criterio adoptado también por las SSCC 0505/2000-R y 0068/2003-R, entre otras.

Asimismo dicha jurisprudencia ha establecido que esa protección abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo, como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión. En ese entendido la SC 0785/2003-R de 10 de junio, señaló que: “La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión (…)”.

         De igual manera la SC 0771/2010 de 2 de agosto, ha establecido que “En el mismo sentido, la SC 0785/2003-R de 10 de junio, indica que: ´La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental”.