SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2860/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Del caso de análisis
Las accionantes, denuncian a través de su memorial de amparo constitucional, que el 23 de octubre de 2008, mediante la publicación de una lista en la que por el cambio de autoridades, se destituyó a muchos funcionarios, fueron retiradas de sus fuentes de trabajo que desempeñaban como funcionarias de la Prefectura de Pando, sin considerar su estado de gestación y lactancia y sin tomar en cuenta; además, que operó la tácita reconducción de sus contratos puesto que siguieron trabajando normalmente en funciones propias y permanentes de la institución a partir del año 2008.
Consecuentemente, teniendo en cuenta la situación de gestación y de lactancia de las accionantes y al ser la maternidad protegida por el Estado de acuerdo a los alcances del art. 45.V de la CPE, considerando lo preceptuado por los arts. 1 y 2 de la Ley 975 y los argumentos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia, se establece que debe respetarse la inamovilidad de las accionantes, con todas las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad, razón por la cual, en la especie, la tutela debe ser concedida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- concedieron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. El amparo constitucional, su carácter residual y las excepciones al principio de subsidiariedad para la mujer trabajadora, durante el periodo de gestación y lactancia
- el Estado Constitucional, debe reconocer excepciones al principio de subsidiariedad para garantizar así una tutela constitucional efectiva y consolidar una verdadera justicia material, excepción que se aplica a las mujeres trabajadoras en etapa de gestación y también en el periodo denominado de lactancia que abarca todo el primer año de vida del hijo nacido, situaciones en las cuales, la protección a ser otorgada, tiene carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el acto denunciado como lesivo, no siendo necesario con carácter previo a interponer este recurso hacer uso de algún medio impugnativo previo para reparar la lesión, prescindiéndose por tanto del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio que podría ser irreparable, por cuanto el derecho a protegerse no es solamente al trabajo, sino otros primarios de la recurrente,
- III.4. El nuevo modelo constitucional y la normativa infraconstitucional vigente y su protección a la mujer trabajadora en el periodo de gestación y de lactancia
- no podrán ser discriminadas
- a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad;
- Fragmento 20
- De la misma manera la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado que no obstante de que exista un contrato de trabajo a plazo fijo, antes de cuya conclusión la mujer embarazada comunica de su estado a la entidad, y a pesar de ello es despedida al vencimiento del contrato, merece tutela por constituir su despido un acto ilegal y desconocimiento de los derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y social además de contravenir la Ley 975´”.
- III.5. Del caso de análisis
- “concedido”
- APROBAR