SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2865/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Las recurridas, presentaron informe escrito que cursa de fs. 143 a 145 informando lo siguiente: 1) La demandada María Pedraza de Cuenca, en su condición de Presidenta de la Junta Vecinal “18 de marzo”, adquirió a su nombre una fracción de un lote de terreno para la sede de la Junta Vecinal, ubicado en el ángulo de las esquinas oeste y sud de la manzana 21, según el plano visado a nombre de Wilfredo Guaygua Bedoya; asimismo, certifica que los lotes 10, 11 y 20, cuya numeración fue cambiada, desde hace veinte años, no fueron ocupados y era un nido de malvivientes y malhechores, siendo cuidados por los vecinos, aclarando que ella no vive ni ocupa el lote que es de propiedad de todos los vecinos; 2) Evangelina Arteaga Lozano, hizo notar que la demanda consigna erróneamente el nombre de “Eva” siendo el correcto “Evangelina”, aspecto que debería considerarse a los efectos del art. 327 del Código de Procedimiento Civil CPC; 3) Los recurrentes presentaron el cuadernillo de investigación de la denuncia presentada en contra de ellas, por lo que al existir un proceso pendiente, el recurso planteado era improcedente por subsidiariedad; y, 4) Contra el recurso de amparo constitucional, plantearon recurso indirecto de inconstitucionalidad, lo que da lugar a la suspensión del proceso, hasta que el Tribunal Constitucional determine lo que corresponda. En audiencia, agregaron que: 5) Los lotes 10, 11 y 20 de la manzana 21, cuyos números se cambiaron a 12, 13 y 20, nunca fueron habitados ni se conoció propietario alguno por más de veinte años; 6) La Presidenta de la Junta Vecinal, injustamente demandada, sí tiene derecho propietario reconocido por documento de 1996; y, 7) La Junta Vecinal se tuvo que hacer cargo de esos lotes, así mismo certificó que el asentamiento fue libre y pacífico, porque no se conocía derecho propietario de nadie.