SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2865/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Los recurrentes se ratificaron en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) Mediante minutas de transferencia de 27 de febrero y 16 de junio de 2008, adquirieron los tres lotes objeto de la demanda, de su anterior propietario y cuando realizaban los trámites de inscripción definitiva en DD.RR. y obtención de permiso de la Alcaldía Municipal, para construir la verja de sus lotes, y habiéndolos visto realizar pequeños trabajos de limpieza en los mismos, las recurridas ocuparon los mismos en forma violenta; b) En base a esos antecedentes tienen demostrado su derecho propietario y que las recurridas no se encontraban en posesión de los lotes, ocupándolos con acciones violentas, situación verificada mediante la intervención de la Notaria de Fe Pública, Maritza Bernal Vera y la autoridad policial de la zona Pampa de la Isla, que presentó un informe adjunto al expediente; c) El hecho que ellos no vivan en la zona, no implica que se desconozca su derecho propietario sobre los lotes; y, d) Si bien el amparo es subsidiario; también es cierto que en situaciones de hecho, es posible otorgar tutela provisional, incluso estando pendientes procesos penales, no simples denuncias, porque lo que se pretende es evitar el abuso de poder y la justicia por mano propia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.La subsidiariedad del amparo constitucional y el principio de inmediatez
- se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- principio de inmediatez, cuando señala que la acción de amparo se interpondrá "siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías"; ello significa que la acción de amparo constitucional busca proteger de manera inmediata el derecho o garantía y por eso, su configuración procesal es sencilla y expedita para la protección inmediata del derecho, despojada de todo trámite e incidente que podría demorar la tutela.
- En virtud al principio de inmediatez, se pueden establecer excepciones al principio de subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios significaría un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela; entendimiento que ha sido asumido por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, cuando, por ejemplo, ha otorgado la tutela provisional del amparo por perjuicio o daño irreparable.
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- III.4. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado
- debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor,
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR