SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2865/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2865/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Los recurrentes se ratificaron en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) Mediante minutas de transferencia de 27 de febrero y 16 de junio de 2008, adquirieron los tres lotes objeto de la demanda, de su anterior propietario y cuando realizaban los trámites de inscripción definitiva en DD.RR. y obtención de permiso de la Alcaldía Municipal, para construir la verja de sus lotes, y habiéndolos visto realizar pequeños trabajos de limpieza en los mismos, las recurridas ocuparon los mismos en forma violenta; b) En base a esos antecedentes tienen demostrado su derecho propietario y que las recurridas no se encontraban en posesión de los lotes, ocupándolos con acciones violentas, situación verificada mediante la intervención de la Notaria de Fe Pública, Maritza Bernal Vera y la autoridad policial de la zona Pampa de la Isla, que presentó un informe adjunto al expediente; c) El hecho que ellos no vivan en la zona, no implica que se desconozca su derecho propietario sobre los lotes; y, d) Si bien el amparo es subsidiario; también es cierto que en situaciones de hecho, es posible otorgar tutela provisional, incluso estando pendientes procesos penales, no simples denuncias, porque lo que se pretende es evitar el abuso de poder y la justicia por mano propia.