Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2879/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve, APROBAR la Resolución de 27 de enero de 2009, cursante de fs. 366 a 367 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- individual o
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 14
- APROBAR