Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2879/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
Además, de la concepción del amparo constitucional como acción -derecho- y proceso, también se configura como un medio jurisdiccional para la defensa de derechos y garantías y, en ese sentido, debe ser entendida como una garantía constitucional jurisdiccional prevista a favor de las personas para la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. De ahí se explica, precisamente, la denominación otorgada por la Constitución Política del Estado, que en el Capítulo II, Título IV del Libro Segundo, hace referencia a las Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, encontrándose dentro de estas últimas el amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- ii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. El amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- individual o
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- Fragmento 14
- APROBAR