SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2879/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

i) Ante la observación realizada por parte de la Administración Tributaria mediante Resolución SIN/GDGC/UCT 158/2008, respecto a la no capacidad de su apoderado para interponer recurso indirecto de inconstitucionalidad, el recurrente en un manifiesto acto de consentimiento de la observación realizada, el 18 de diciembre de 2008, presentó personalmente nuevamente el mencionado recurso.

El recurrente, ahora accionante, sostiene que las autoridades recurridas, hoy demandadas, lesionaron su derecho al debido proceso, por cuanto en el proceso determinativo tributario iniciado en su contra por parte del SIN: i) Se emitió la Vista de Cargo 399-0008 OFE0001-61/08, basada en la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07, que viola preceptos constitucionales, interpuso recurso indirecto de inconstitucionalidad a través de su apoderado, posteriormente, se le notificó a su abogado con la Resolución SIN/GDGC/UCT 158/2008, comunicándole que el recurso no resulta ser atendible, en mérito a que el poder notariado conferido fue observado; ii) La Resolución SIN/GDGC/UCT 158/2008 citada precedentemente, fue suscrita únicamente por la Jefa del Departamento Jurídico y un funcionario de menor rango, debiendo haber sido suscrita por el Gerente como máxima autoridad; iii) El recurso indirecto de inconstitucionalidad, no fue resuelto, emitiéndose incluso la Resolución Determinativa; y, iv) La Resolución Determinativa 47/2008, emitida en su contra, viola los arts. 98 y 99 del CTB, careciendo de motivación. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son ciertos para conceder o denegar la tutela solicitada.