AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado que el recurso directo de nulidad debe estar dirigido contra todas las autoridades que suscriben una resolución o acto impugnado, en este caso contra todos los miembros de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, quienes tienen responsabilidad respecto al Auto de Vista cuestionado. Así, en un caso de similares características, el Tribunal Constitucional dictó la SC 0006/2006 de 25 de enero, señalando que “…el recurso directo de nulidad, para su procedencia, debe estar necesaria e inexcusablemente dirigido contra la autoridad o autoridades que sin competencia, o sin jurisdicción, pronunciaron la resolución o realizaron el acto cuya nulidad se pretende. Debe tenerse presente que el nexo entre la o las autoridades recurridas con los actos impugnados, es la que abre la competencia del Tribunal Constitucional para analizar el fondo del asunto y pronunciarse conforme a ley (…) Es así que en el caso de que fueran varias autoridades las que emitieron una resolución o cometieron el acto cuya nulidad se pretende, todas ellas son responsables de las consecuencias positivas o negativas del acto; consiguientemente, para abrir la competencia del Tribunal Constitucional tendrá que dirigirse el recurso directo de nulidad contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado, y por lógica consecuencia, si erróneamente se dirige el recurso sólo contra una de ellas, ésta carecerá de legitimación pasiva para ser demandada, haciendo inviable el recurso planteado (…) Por lo señalado, la autoridad recurrida por sí sola carece de legitimación pasiva para ser demandada por cuanto el Decreto Supremo impugnado fue emitido y suscrito no solo por el recurrido sino en forma conjunta con todos los ministros de Estado; omisión que impide que se abra la competencia de este Tribunal para analizar el fondo del recurso…” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- 1)
- II.3.1.
- II.3.2.
- contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado
- RECHAZA