AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2010-CA

Fecha: 26-Mar-2010

II.3.1.

II.3.1. En el caso que se analiza, el recurrente asevera que los Vocales hoy recurridos debieron pronunciarse previamente sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas de todos los Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y considerar que el Conjuez, Mariano Saucedo Mercado, no se excusó, por lo que éste se encontraba habilitado para conocer el recurso de apelación interpuesto. Por tanto, al dictar el Auto de Vista de 20 de octubre de 2007 sobre la referida apelación, los Vocales recurridos actuaron sin competencia, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la Ley 1760.

Con relación al argumento esgrimido por el recurrente, si bien es cierto que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba debieron pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas antes mencionadas, empero no existe materia que justifique una resolución sobre el fondo del asunto planteado, por no prever los arts. 6 y 7 de la Ley 1760, citados por el recurrente, la pérdida de competencia de las autoridades judiciales si no se pronuncian previamente sobre la legalidad o ilegalidad de una excusa. En ese sentido, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, determina el rechazo del recurso.