Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
II.3.2.
II.3.2. Por otro lado, consta que si bien el recurso directo de nulidad está dirigido contra dos Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; es decir, contra Renán Jiménez Sempértegui y María del Carmen Ponce de Rocha, en obrados cursa a fs. 13 el Auto de Vista que se impugna, fechado en 20 de octubre de 2007, evidenciándose que suscribe al pie, además de los recurridos, una tercera Vocal -Virginia Rocabado Ayaviri- contra quien no se dirige la demanda.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado
- 1)
- II.3.1.
- II.3.2.
- contra todas y cada una de las autoridades que participaron en la resolución o acto impugnado
- RECHAZA