AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente, la parte demandante respondió el 6 de octubre de 2007, corriente a fs. 22 a 23 manifestando, que la parte demandada desde la primera intervención se ha dedicado a cuestionar supuestos defectos de la diligencia de notificación que se efectuó con la demanda, y de ahí en adelante ataco de forma continua sobre la mencionada diligencia, sin embargo, la mencionada diligencia fue cumplida de forma transparente y prueba de ello es que el demandado contesto a la demanda dentro del termino establecido por ley.
En cuanto al incidente, señala que la excusa presentada contra la Jueza ha sido rechazada por extemporánea, consecuentemente el fundamento del cual se instituye el recurso de inconstitucionalidad ha desaparecido, y que se trata de un recurso dilatorio planteado de mala fe, porque en los procesos laborales impera la celeridad, obligando al juez inclusive a la impulsión de oficio.