AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
rechazó
Por Resolución de 8 de octubre de 2007, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal, rechazó la solicitud formulada por Jorge Antonio Urquidi del Río, con la siguiente fundamentación: 1) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal cuestionada tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; 2) En el presente recurso, se establece que la demanda de recusación contra la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social fue resuelta, habiendo sido rechazada por no cumplir con los requisitos formales contenidos en el art. 8.II de la LAPCAF y por haberse presentado extemporáneamente, y en el hipotético caso de ser presentado oportunamente, debe ser resuelto en base a la prueba aportada, determinándose únicamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas, por lo que el auto interlocutorio que resuelve el incidente, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado, por lo que el incidente formulado no se adscribe dentro de lo previsto por el art. 59 de la LTC, por cuanto la resolución de la recusación y la causa principal no dependen de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, lo que demuestra la inexistencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión de la recusación interpuesta, por lo que corresponde rechazar el recurso incidental interpuesto.