AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-CA

Fecha: 26-Mar-2010

Fragmento 9

Asimismo, corresponde  hacer  referencia  al art.  62  de  la LTC, por la que dispone, que una vez presentada la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el juez, tribunal o autoridad administrativa tiene que pronunciar resolución rechazando o admitiendo el incidente, debiendo elevar antecedentes en ambos casos al Tribunal Constitucional, estando impedido de dictar resolución final entre tanto no se dicte la respectiva Sentencia Constitucional. Sin embargo, en el caso de análisis, consta que ante el incidente de inconstitucionalidad formulado, el Director del SENAPI pronunció posteriormente la Resolución Administrativa 004/2007, resolviendo la denuncia de infracción y/o violación a los derechos de propiedad industrial interpuesta por Roberto Roque, en representación legal de la firma Hard Rock Limited.