AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-CA

Fecha: 26-Mar-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

En el memorial presentado el 31 de agosto de 2007, corriente de fs. 157 a 164, responde Roberto Choque Ch. en representación de Hard Rock Café Limited manifestando que dentro de un proceso hay actos investigativos, que no tienen que ser necesariamente notificados al sospechoso de cometer un delito, y ello no tiene ninguna relación con el tema de indefensión. En el presente caso, el demandado tiene y siempre tuvo acceso a todo el expediente, incluyendo esa prueba que ha sido debidamente notificada y obtenida obedeciendo a una aplicación adecuada de los principios establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo; que la autoridad observó plenamente los principios de verdad material, legalidad y presunción de legitimidad, eficacia y proporcionalidad por lo que actuó en forma perfectamente legal y constitucional, dando cumplimiento cabal a las normas que rigen el procedimiento en la materia.

Señala que el derecho a la defensa de la parte contraria siempre se mantuvo incólume desde el inicio del proceso, no se restringió el acceso al expediente, sumándose el hecho de que el solicitante tuvo conocimiento previo de las actuaciones de su mandante, por cuanto se le envió carta notariada informándole sobre su conducta irregular, la que contestó y participó oportunamente en el proceso; que por otra parte, el ingreso al bar/café no se hizo quebrantando dispositivos de seguridad, menos aún utilizando la fuerza, ya que las puertas estaban abiertas al tratarse de un local público, constatándose simplemente el interior y exterior; que el acta de inspección, además de haber sido obtenida de manera absolutamente constitucional y enmarcada dentro de los principios legales habituales, no constituye la única prueba ni la más relevante dentro del proceso; además que en la prueba aportada por la parte contraria consistente en una demanda de cancelación planteada ante la Unidad de Signos Distintivos, se asevera estar haciendo uso público, continuo y de buena fe del nombre comercial Hard Rock Café, prueba que constituye confesión expresa del demandado, por lo que la prueba tachada de inconstitucional es irrelevante, haciendo improcedente el presente recurso, teniendo en cuenta que todas las actuaciones fueron oportunamente notificadas al demandado, quién en uso de su derecho a la defensa, contestó la demanda, presentó pruebas y alegatos; es decir, todas las actuaciones fueron públicas, no se le impidió al demandado la posibilidad de defenderse adecuadamente. Por otra parte, no existe contradicción de la norma impugnada  con los preceptos constitucionales y además, dicha prueba no es indispensable ni determinante para la emisión de una decisión de la autoridad administrativa.