AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2010-CA
Fecha: 26-Mar-2010
rechazó
Por Resolución Administrativa I/001/07 de 3 de septiembre de 2007, el Director Jurídico del SENAPI (fs. 165 a 175), rechazó la solicitud formulada por Massoud Abutbul, representante de la empresa Hard Rock Café S.R.L., con la siguiente fundamentación: 1) El art. 24 del Instructivo Administrativo 001/05 está dentro de los parámetros legales establecidos, respeta los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y sobre todo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; 2) La verificación por la vía administrativa no tiene la misma naturaleza que la inspección ocular por la vía judicial porque en ésta, necesariamente tienen que estar las partes involucradas para poder defender sus argumentos ante el Juez; en cambio en la primera, el objetivo es verificar y observar si se está utilizando una marca registrada, no se da lugar a entablar confrontaciones o aclaraciones; 3) La audiencia de verificación no es la base fundamental del proceso de infracción, sino todas las pruebas aportadas por las partes que son valoradas al momento de dictar resolución y sobre todo de los principios doctrinales sobre propiedad industrial; 4) En ningún momento se ingresó al local con violencia, argucias o mentiras, se ingresó libremente por cuanto es un lugar comercial y público; que, en conclusión, el presente recurso ha sido presentado con el único objeto de dilatar el proceso ya que no cuenta con un fundamento o sustento legal apropiado.