AUTO CONSTITUCIONAL 015/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2010-CA

Fecha: 22-Mar-2010

1)

De la norma señalada, se establece que uno de los requisitos de admisión del recurso directo de nulidad es la existencia de contenido jurídico-constitucional, de manera que, para admitir los recursos directos de nulidad, la Comisión de Admisión debe establecer la existencia del fundamento jurídico sobre la resolución o acto realizado por autoridad judicial que dé mérito a un pronunciamiento de fondo.