II.3.
II.3. En el caso que nos ocupa, el actor plantea recurso directo de nulidad contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, señalando que dentro del juicio de responsabilidades promovido contra el ex Presidente, Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, formuló recusación contra la totalidad de los Ministros que componen la Sala Penal Primera de dicha Corte por estar comprendidos en las causales de excusa y recusación previstas en el art. 316.5 y 11 del CPP, pero esas autoridades rechazaron la referida recusación, disponiendo que, en aplicación del art. 320 inc. 2) del CPP, se remitan antecedentes a la Sala Penal Segunda, cuyos miembros, sin competencia alguna, pronunciaron el AS de 11 de agosto de 2007, señalando audiencia para el 14 del mismo mes, la misma que se llevó a cabo en esa fecha y en la cual los ministros hoy recurridos resolvieron rechazar la recusación planteada. Por consiguiente, en criterio de la parte recurrente, los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia actuaron sin competencia alguna, usurpando funciones que por ley le corresponde a la Sala Penal Primera, la que, ante la falta de quórum, debió complementarse por Conjueces u otros integrantes de las Salas de la Corte Suprema, por lo que demandan la nulidad de las resoluciones dictadas por los recurridos.
De lo anotado, queda claro que la parte recurrente no ha fundamentado ni acreditado a cuál de los casos señalados por el art. 79.II de la LTC se acomoda la situación jurídica denunciada, por lo que el recurso interpuesto carece de fundamento jurídico constitucional, incumpliendo así la exigencia contenida en los arts. 33.I inc. 1) y 82.III de la LTC, omisión que impide su admisión al ser inviable el análisis de fondo.
