I.1. Antecedentes
Por memorial presentado en la Unidad de Ingreso de Causas de este Tribunal el 13 de septiembre de 2007 (fs. 20 a 24 vta.), el recurrente se apersona en su condición de Defensor de Oficio de Carlos Sánchez Berzaín, señalando que dentro del juicio de responsabilidades promovido contra el ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y los miembros de su Gabinete Ministerial, en representación de su defendido planteó recusación contra todos los Ministros que componen la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por estar comprendidos en las causales de excusa y recusación previstas en el art. 316.5 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero esas autoridades rechazaron la recusación interpuesta en su contra, disponiendo en aplicación indebida del art. 320 inc. 2) del CPP la remisión de antecedentes a la Sala Penal Segunda, cuyos miembros pronunciaron el AS de 11 de agosto de 2007, señalando audiencia para el 14 del mismo mes, la misma que se llevó a cabo en esa fecha y en la cual los ministros hoy recurridos resolvieron rechazar la recusación planteada.
Agrega que se debe tener presente que el 8 de junio de 2005, el Tribunal Constitucional pronunció la Declaración Constitucional 003/2005, a través de la cual resolvió la consulta interpuesta por el Presidente de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad del art. 393 del CPP y "párrafo IV apartado I del art. 3 de la Ley 2445", declarando la constitucionalidad de esos preceptos legales, deduciéndose que las normas a ser aplicadas en el Juicio de Responsabilidades son las insertas en el Código de Procedimiento Penal, correspondiendo en todo caso a la Sala Penal ejercer las atribuciones y competencias de los jueces de instrucción.
