AUTO CONSTITUCIONAL 015/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 015/2010-CA

Fecha: 22-Mar-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Reitera el recurrente que el mencionado art. 320 inc. 2) del CPP, en su último párrafo, ha previsto la posibilidad de una recusación al pleno de los integrantes de un tribunal, aspecto que aconteció en el caso concreto. Sobre el particular, en aplicación del precepto legal señalado, correspondía a la Sala Penal Primera hacer conocer el rechazo de la recusación al mismo Tribunal, y ante la inexistencia de quórum, ese Tribunal debía complementarse de acuerdo a lo establecido en las leyes orgánicas; es decir, por Conjueces u otros integrantes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo de lo anotado, se remitió ese rechazo a la Sala Penal Segunda, cuyos integrantes conocieron sin competencia los antecedentes del incidente de recusación que sus pares de la Sala Penal Primera enviaron de manera ilegal, violentando los presupuestos del art. 320 inc. 2) del CPP.

Manifiesta que, por consiguiente, el AS de 14 de agosto de 2007, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual resolvió el antes mencionado incidente de recusación formulado, resulta nulo por haberse incurrido en usurpación de funciones, conforme a los alcances de los arts. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), citando al efecto como jurisprudencia vinculante la SC 0048/2005.