I.1
I.1. Mediante SC 0447/2007-R de 6 de junio, el Tribunal Constitucional revocó en parte la Resolución 101/2007 de 12 de abril, cursante de fs. 43 a 44 del expediente original, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declarando procedente el recurso respecto de todas las autoridades recurridas - demandadas, con relación a los derechos a la libertad y a la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 7 inc.g ) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora consagrados en los arts. 23.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), fallo que dispuso que en ejecución de sentencia se establezcan las costas, daños y perjuicios en aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), calificación que debe hacerla el Tribunal de hábeas corpus, ahora Tribunal de acción de libertad.
