I.3.
I.3. La uniforme jurisprudencia en materia de daños y perjuicios emergentes de un recurso de hábeas corpus (acción de libertad) declarado procedente, ha establecido que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; y b) Los gastos que los recurrentes, ahora accionantes, han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados de acuerdo con lo dispuesto por el art. 102.VI de la LTC; es decir, dentro del término incidental de prueba que se abra para el efecto.
