CONSTITUCIONAL 0001/2010 - CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL 0001/2010 - CDP

Fecha: 24-Mar-2010

II.3.

II.3.Por lo señalado, se evidencia que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el presente caso, ha calificado los daños y perjuicios en Bs.2583.-, tomando en cuenta únicamente los gastos realizados por la parte recurrente (accionante) para lograr la reparación del derecho conculcado, al no haberse demostrado fehacientemente la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada, como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra; empero, para llegar a establecer la cuantía, el Tribunal de hábeas corpus, evidenció que la parte demandante erogó Bs.10.- en timbres, Bs.1.20.- en papeles, recurso Bs.52.-, importe del trámite Bs.20.-, que se encuentran acreditados por consignar inserto su precio en las piezas procesales, a lo que se agrega los honorarios profesionales de Bs.2500.-, al constar en obrados la intervención del profesional abogado en el patrocinio de la causa, lo que justifica procederse a dicho pago de acuerdo con el arancel mínimo de honorarios profesionales fijado por el respectivo Colegio de Abogados.