II.1.
II.1.En el presente caso, el Tribunal de hábeas corpus (acción de libertad), conforme con la prueba literal presentada por la parte recurrente (accionante) en el término incidental abierto, verificó que la recurrente (accionante), si bien no demostró fehacientemente los daños que les ocasionó el acto ilegal de las autoridades recurridas, al haber presentado únicamente Informe Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía Municipal de Quillacollo e Informe Psicológico de su hijo y representado V.S.Z.;, sin embargo, consideró que en la interposición del recurso de hábeas corpus (acción de libertad), la parte recurrente (accionante) realizó gastos en la compra de timbres, papel y porte del trámite, los que se encuentran acreditados por consignar su respectivo precio en obrados.
