I.2.
I.2. Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante Auto 225/2007 de 20 de agosto, cursante a fs. 269 (segundo cuerpo), en el que la parte recurrente ahora accionante, presentó prueba literal, sobre cuya base el Tribunal de hábeas corpus, ahora tribunal de acción de libertad, emitió Resolución de fs. 287 a 288, que calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs.2583.- (Dos mil quinientos ochenta y tres Bolivianos), se ha llegado a la conclusión de que no se cuenta con los elementos de prueba necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios; sin embargo, la parte recurrente ahora accionante, realizó gastos en timbres, papeles, importe del trámite más el honorario profesional mínimo, aprobado por la Sala Plena de la Corte Superior de ese Distrito judicial.
