AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
Finalmente, se considera pertinente aclarar el término utilizado por el Tribunal de garantías a tiempo de dictar resolución final, y al respecto cabe señalar que “de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el AC 0160/2007- RCA de 13 de junio, '(...) ante la concurrencia de alguna causal de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, los Tribunales de garantías dispondrán la improcedencia in límine del recurso, caso contrario, luego de ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y ante la ausencia de requisitos de forma se aplicará el art. 98 de la LTC, y en caso de falta de requisitos de contenido el recurso deberá ser rechazado in límine, (...)', de lo referido se establece que el Tribunal de amparo no utilizó correctamente el término de 'rechazo', puesto que conforme al argumento utilizado por dicho Tribunal, lo correcto era que el recurso fuera declarado improcedente in límine, (…) lo indicado deberá ser tomado en cuenta a momento de emitir posteriores resoluciones” (AC 0179/2007-RCA, de 18 de julio) (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR