AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

En el caso que se examina, consta que por nota MDN-DM-3784/06 de 20 de diciembre de 2006, dirigida al Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, el Ministro de Defensa Nacional hace conocer que Oscar Salinas Medina -hoy recurrente- solicitó a ese despacho en reiteradas oportunidades que se le proporcionen fotocopias legalizadas del supuesto sumario que dio origen a su baja de la Escuela Naval Militar. Por ello, “a fin de contar con mayores elementos de juicio”,  instruyó que se remita a ese despacho un informe sobre el asunto de referencia (fs. 8), elaborándose el informe DGEIN 058/06 de 29 de diciembre de 2006, expedido por el Director General de Enseñanzas e Institutos Navales. Posteriormente, por memorial de 15 de mayo de 2007, el hoy recurrente solicitó al Juez de Instrucción en lo Civil de turno que ordene al Director de la Escuela Naval Militar le otorgue una fotocopia legalizada del informe y respuesta del oficio MDN-MD-3784/06 de 29 de diciembre de 2006 y del informe GDEIN 058/06. (fs. 14).

Sin embargo, el recurrente no ha acompañado prueba en sentido de que acudió ante las autoridades militares jerárquicas competentes reclamando haber sido dado de baja sin previo proceso, como asevera en su memorial de demanda, por lo que no se ha demostrado que se agotaron los medios o vías ordinarias de impugnación, lo que hace inviable la compulsa de fondo de la problemática que planteada y determinando la improcedencia de este recurso por la causal contenida en el art. 96.3) de la LTC.

En cuanto a los argumentos del Tribunal de amparo en sentido de que el actor no cumplió con los requisitos de fondo, por cuanto los derechos invocados no se relacionan con el fundamento y objeto del recurso, además de no haber fijado con precisión el amparo que solicita, se considera que ambas causales no son evidentes, por cuanto los derechos a la defensa, al debido proceso y a recibir instrucción tienen inmediata relación con la denuncia de haberse dispuesto su baja definitiva sin previo proceso; asimismo, el petitorio es claro cuando se solicita que se disponga su inmediata reincorporación al quinto año en la Escuela Naval Militar.