AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2007, cursante de fs. 18 a 20, el recurrente manifiesta que el 3 de enero de 2000 ingresó a la Escuela Naval Militar, y posteriormente, en su condición de caballero cadete, formó parte de una delegación de esa Escuela que efectuó un viaje de estudios al Perú el 16 de enero de 2005, y al finalizar la estadía, la Escuela Naval Militar de ese país organizó una despedida, en la que sirvieron sopa de mariscos, provocándole un dolor hepático biliar agudo, pero lamentablemente el Oficial a cargo, en su informe, no confirma si se trataba precisamente de una enfermedad hepática o de un estado de ebriedad.
Continúa refiriendo el actor que, al llegar a Bolivia, fue objeto de un supuesto proceso interno en el cual nunca le notificaron con ninguna actuación, pero en el que se determinó su baja del mencionado Instituto Naval Militar, sin que exista un debido proceso, violándose las garantías y derechos constitucionales establecidos en la Ley Fundamental, Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
Por otra parte, indica que, respecto al principio de inmediatez, el Tribunal Constitucional ha señalado, que el recurso de amparo debe ser interpuesto dentro de los seis meses de producido el acto, que vulneró derechos y garantías constitucionales, pero en su caso, ese término tendría que aplicarse desde el 29 de diciembre de 2006, fecha en la que, como consta en el legajo, recién se enteró de los motivos por los cuales se dispuso su ilegal baja de la Escuela Naval Militar.
Manifiesta que las autoridades recurridas, al haber determinado su baja definitiva, sin derecho a reincorporación, de la Escuela Naval Militar, han violado sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa, pues aplicaron esa sanción sin previo proceso legal, es decir sin haber tenido oportunidad de asumir defensa material ni técnica. Por otro lado, del informe DGEIN 058/06 punto “C” ANALISIS LEGAL, se infiere sin lugar a duda que los recurridos violaron el principio de igualdad, pues entre sus fundamentos figura el referido a que su persona, en su condición de ex cadete en formación, no tenía derecho a que se le instaure sumario informativo, lo que demuestra que fue tratado con discriminación, además de tratarle como a oficial, siendo que es estudiante en formación militar, por lo que también se atentó contra su derecho a recibir instrucción y adquirir cultura.
Finaliza aclarando que, del referido informe DGEIN 058/06, de 29 de diciembre, se demuestra que fue dado de baja sin proceso por cuanto supuestamente incurrió en infracción de los arts. 12-234 y 12.085 del Reglamento General del Sistema Disciplinario, es decir que no fue dado de baja por deficiencia académica, en cuyo caso la baja es de aplicación automática, sin necesidad de proceso alguno por corresponder al régimen académico, pero cuando esa baja se aplica como sanción en el régimen disciplinario, el tratamiento es diferente, correspondiendo instaurar un sumario informativo. Y por último, en cuanto al carácter subsidiario del recurso, aclara que al no haberse tramitado proceso alguno y haberse dispuesto su baja ipso facto por los recurridos, no existe recurso ordinario ni administrativo de reclamo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR