AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
rechazó
Por Resolución 30/07 SSA III, de 20 de junio, cursante a fs. 21, el Tribunal de amparo rechazó el recurso, con la siguiente fundamentación: a) El recurso fue formulado sin observar los requisitos de forma establecidos en el art. 97.III y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto no expone con precisión y claridad los hechos que le sirvieron de fundamento, y tampoco acompañó la prueba en que funda su pretensión. En cuanto a los requisitos de fondo y de contenido, se evidencia que el recurrente no cumplió a cabalidad con el art. 97.IV y VI de la LTC, pues si bien señala los derechos y garantías supuestamente conculcados, éstos no se adecuan al fundamento y objeto del recurso. Tampoco fija con precisión el amparo que solicita para restablecer el derecho o la garantía vulnerados; b) Primordialmente el amparo debe tramitarse observando el principio de subsidiaridad, el mismo que se activa cuando la parte recurrente no tenga ningún medio o recurso ordinario pendiente ni vía de reclamo administrativa o judicial, es decir que previamente debe agotar con los recursos existentes. En el presente caso, no se ha demostrado ni probado el agotamiento de la vía administrativa de reclamo, pues no existe prueba en sentido de que el actor acudió con su reclamo ante las autoridades máximas de la entidad recurrida, ni se demostró haber hecho uso de los recursos legales, por lo que el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia contenidas en el inc. 3) del art. 96 de la LTC, dando lugar al rechazo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR