AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
a)
Finaliza aclarando que se procedió a su destitución sin que medie ninguna evaluación o proceso administrativo en los que se hubiera garantizado el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. Asimismo, respecto al agotamiento de la vía administrativa, señala que por determinación del art. 38 del DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que aprueba el Reglamento de recursos de revocatoria y jerárquico para la Carrera Administrativa, se entiende que la vía administrativa queda agotada cuando: a) No se hubieran presentado los recursos previstos en ese Decreto Supremo; b) Cuando la resolución o acto administrativo impugnado (memorando de destitución) quede firme, por no haber sido interpuesto el recurso de revocatoria dentro de término; c) Cuando no se hubiera planteado el recurso jerárquico; d) cuando se resuelva el recurso jerárquico o hubiera transcurrido el plazo para dictar la respectiva resolución. Indica que en este caso, se presentó el recurso de revocatoria fuera del plazo legal, razón por la que se desestimó esa impugnación, confirmándose su destitución, no quedando de esa manera ningún recurso administrativo ni judicial, agotándose así la vía administrativa.