AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

naturaleza subsidiaria

El referido principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por este Tribunal, señalando a través de la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, que: “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica”.

Por otra parte, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 0505/2005-R, señala que “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”. En este sentido, verificada por el juez o tribunal de amparo la concurrencia de alguna causal de improcedencia, ya no corresponde analizar los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la LTC.