AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso que se examina, consta que una vez recibido el memorando de destitución el 3 de enero de 2007 (fs. 5), el recurrente acudió con su reclamo ante la autoridad hoy recurrida a través de notas presentadas el 19 de enero, 8 de febrero y 28 de marzo de 2007, pidiendo su reincorporación (fs. 10 a 12), habiéndose dictado la Resolución Administrativa (RA) R-R 02/07, de 30 de mayo, en la que la autoridad recurrida hace constar que contra la determinación de establecer responsabilidad administrativa contra Juan Velarde Velarde, éste interpuso recurso de revocatoria fuera de plazo, por lo se rechazó, en aplicación del art. 30 del DS 26319, confirmándose la resolución impugnada. Asimismo, en dicha resolución se señala que el hoy actor no interpuso posteriormente ningún otro recurso franqueado por ley, -extremo reconocido por el propio actor en su memorial de demanda-. 

Por consiguiente, en éste caso concreto, es evidente que el actor no agotó debidamente los medios legales que el ordenamiento jurídico le franquea para hacer valer sus derechos en sede administrativa donde denuncia, se cometió el acto ilegal, lo que hace inviable la compulsa de fondo de la problemática que plantea. En este acápite, es menester dejar claramente establecido que el agotamiento de medios de defensa implica hacer uso debido de ellos; es decir, plantear los mismos dentro de plazo y cumpliendo con los requisitos formales, lo que no ha ocurrido en este caso, pues si bien el actor interpuso el recurso de revocatoria, lo hizo fuera del plazo establecido por ley, por lo que la autoridad recurrida desestimó el recurso presentado, quedando así ejecutoriada la Resolución impugnada, extremo que determina la improcedencia de este recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC. Por tanto, resulta inadmisible que el actor pretenda subsanar su negligencia planteando directamente el presente amparo, pues al no hacer uso debido de los medios de defensa, se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional, y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas.