AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

improcedente in límine

Por Resolución 349/07 de 21 de julio, cursante a fs. 24, el Tribunal de amparo declaró improcedente in límine  el recurso, con la siguiente fundamentación: a) De la revisión de antecedentes, se evidencia que contra los supuestos actos ilegales, el recurrente no hizo uso diligente del recurso jerárquico, previsto en el art. 66 de la Ley 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo), que señala que Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico…”, dejando precluir su derecho, sin que pueda utilizar el amparo en sustitución del medio legal citado, cayendo el recurso por esta circunstancia, en la causal de improcedencia prevista en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Como señala la SC 0505/2005-R, ante la concurrencia de uno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, como se da en el presente caso, debe declararse la improcedencia in límine, puesto que no se ha demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria.