AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2007, cursante de fs. 19 a 23, el recurrente manifiesta que la Directora Ejecutiva de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a través del memorando 003/2007, de 3 de enero, ha dispuesto su destitución, sin que medie causa, razón o proceso administrativo previo, vulnerando los arts. 7 inc. d) y 157 de la CPE abrog., 44 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 29 del Reglamento Interno, conculcando de esa manera los derechos y garantías constitucionales.
Continúa refiriendo el actor que, la relación laboral con Lotería Nacional se inició el 1 de agosto de 1995 como parte del personal eventual, y una vez cumplidos los 90 días de prueba, fue incorporado como personal regular por memorando DRH-129/95, de 1 de octubre de 1995, adquiriendo así los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo.
Añade que en el marco de los arts. 43 y 44 de la CPE abrog., se promulgó la Ley 2027 denominada Estatuto del Funcionario Público, cuyo ámbito de aplicación abarca a todos los servidores públicos que prestan servicios con relación de dependencia en diferentes reparticiones del Estado, independientemente de su fuente de remuneración. Posteriormente, en el mes de febrero de 2004, el ex Director Ejecutivo de Lotería Nacional hizo una invitación a todos los trabajadores de la entidad a renunciar a sus cargos a efectos de transitar del régimen de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, aceptándose su renuncia el 12 de febrero de 2004. De acuerdo a lo establecido por los arts. 24 inc. a) y 25 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, esa renuncia implica un reconocimiento a la incorporación a la carrera administrativa del servicio civil, con la única condición de desempeñar funciones en la misma institución de manera ininterrumpida durante cinco años, para luego ser acreedor del derecho a la estabilidad, en mérito a lo dispuesto por los arts. 43 de la CPE abrog., 7.II del EFP y 6 inc. a) del Reglamento Interno.
Señala que siendo por demás evidente su condición de funcionario público de carrera, cualquier forma de desvinculación o retiro de la Lotería Nacional debió realizarse en el marco de lo dispuesto por los arts. 29 del Reglamento Interno y 32 del DS 26115 (Sistema de Administración de Personal), estando expresamente prohibido el retiro discrecional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 44 del EFP.