AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2007, cursante de fs. 73 a 78 vta., los recurrentes refieren ser propietarios de doce lotes de terreno adquiridos mediante compraventa de Amado Auad Arandia y Nora Daysi Nieves Lema Colodro de Auad, los cuales se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.) además de contar con plano de loteamiento aprobado por el Plan Regulador dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija en octubre de 1989; con ese derecho propietario solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano, la autorización para la aprobación de sus planos y “cerramiento” (sic), solicitud que no fue aprobada al existir problemas en cuanto a la aprobación del plano de loteamiento a favor de su vendedor Amado Auad Arandia y que supuestamente estaría afectando el derecho propietario de la Alcaldía Municipal de Tarija.
Alegan que en cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 60/2000 de 6 de julio, que otorgaba un plazo para que todos los propietarios de inmuebles ubicados en áreas zonificadas de la ciudad, realicen la construcción de los muros perimetrales, pese a la negativa de la Alcaldía Municipal de aprobar sus planos, en abril de 2004 procedieron a cerrar su inmueble; sin embargo, el 30 de enero del año en curso, la Dirección de Desarrollo Urbano, notificó solamente a uno de los copropietarios, indicando que el cerramiento sería una obra clandestina, al haber sido ejecutada sin autorización, por lo que el 12 de febrero de 2007, presentaron ante el Alcalde Municipal recurso de “reclamación” (sic), indicando que cualquier notificación debía ser realizada a ambos copropietarios, recurso ante el cual la Dirección de Desarrollo Urbano emitió la Resolución Administrativa (RA) 57/2007 de 12 de marzo, disponiendo la demolición del supuesto cerramiento clandestino, por lo que dentro de término legal, el 14 de marzo del mismo año, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha Resolución, al haberse incurrido en una serie de irregularidades, que violan su derecho al debido proceso, pero mediante RA 67/2007 de 3 de abril, rechazaron el recurso de revocatoria, de modo que interpusieron recurso jerárquico reiterando las violaciones al debido proceso y normas sustantivas municipales, esperando que el Alcalde Municipal repare el procedimiento y obre de acuerdo a Ley, empero, mediante Resolución Municipal 12/2007 de 30 de julio, se rechazó el recurso.
Asimismo indican que las tres Resoluciones Administrativas, son atentatorias porque argumentan la anulación parcial del loteamiento de Amado Auad Arandia, pese a que no existe nulidad de oficio, siendo el proceso administrativo en el que se emitió la Resolución Municipal 02/2004 de 17 de marzo, que anuló parcialmente el plano de loteamiento a favor de su vendedor, nulo de pleno derecho; además porque en dicho procedimiento no se notificó a Nora Daysi Nieves Lema Colodro de Auad, quien de acuerdo a certificaciones de DD.RR. sería copropietaria del inmueble sobre el cual de manera ilegal, se anuló parcialmente el loteamiento.
Por último señalan que la infracción que cometieron se encuentra tipificada en el art. 2.2 inc. b) del Reglamento de Construcciones, por ejecutar una obra sin la debida licencia, sin embargo, la RA 57/2007 determinó demoler las construcciones realizadas, porque se trataría de un cerramiento sobre una propiedad supuestamente municipal, pretendiendo la Alcaldía Municipal despojarlos de su derecho propietario, sin recurrir a las instancias judiciales, haciendo justicia por propia mano, cuando lo que correspondía como sanción, en su caso conforme al art. 2.4 del ya citado Reglamento, era el pago de multa por construcción clandestina y no la sanción de demolición; razones por las que recurren de amparo constitucional, solicitando sea declarado “procedente” y se declare ilegal y sin efecto las Resoluciones Administrativas (RR.AA) 57 y 67 de 2007 emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Resolución Municipal 12 del mismo año, pronunciada por el Alcalde Municipal.